¿Qué es el finiquito y en qué se diferencia de la indemnización?

El finiquito es el documento que liquida todas las cantidades que la empresa te adeuda cuando termina la relación laboral, sea cual sea el motivo. Se paga siempre: tanto si te despiden como si te vas voluntariamente. Recoge tres conceptos básicos: el salario de los días que has trabajado en el mes del cese, las vacaciones que has generado pero no has disfrutado, y la parte proporcional de las pagas extra que aún no has cobrado.

La indemnización es algo distinto y mucha gente las confunde. Es una compensación económica adicional que solo corresponde en determinados tipos de despido. Es decir: en un finiquito puede haber indemnización o no, pero el finiquito en sí siempre existe.

La diferencia en una frase: el finiquito es lo que ya habías ganado y no te han pagado todavía; la indemnización es lo que te corresponde como compensación por la forma en que termina el contrato.

Qué incluye el finiquito

Al calcular el finiquito, la empresa debe desglosar cada uno de estos conceptos. Tienes derecho a exigir ese desglose para comprobar que no falta nada:

  • Salario pendiente: los días trabajados del mes en curso que aún no has cobrado.
  • Vacaciones no disfrutadas: los días de vacaciones generados durante el año que no has llegado a disfrutar, pagados según tu salario diario.
  • Parte proporcional de pagas extra: si tus pagas extraordinarias no están prorrateadas mes a mes, te corresponde la parte generada desde la última paga cobrada.
  • Otras cantidades pendientes: horas extra no abonadas, pluses, comisiones o primas de productividad que figuren en tu convenio o contrato.
  • Indemnización (solo si corresponde): según el tipo de despido, como veremos más abajo.

Cómo se calcula el finiquito paso a paso

Todo parte de un dato clave: tu salario diario. Se obtiene dividiendo tu salario bruto anual (incluidas las pagas extra) entre 365 días. A partir de ahí, cada concepto tiene su fórmula:

1. Indemnización

Se calcula multiplicando los días que corresponden por año (33, 20 o 12 según el caso) por los años trabajados y por el salario diario. Los periodos inferiores a un año se prorratean por meses.

Indemnización = salario diario × días por año × años trabajados (con el tope de mensualidades que corresponda)

2. Vacaciones no disfrutadas

Se generan 2,5 días por mes trabajado (30 días al año). La fórmula es: (30 ÷ 12) × meses trabajados en el año − días ya disfrutados. El resultado se multiplica por el salario diario.

3. Parte proporcional de las pagas extra

Si no están prorrateadas, te corresponde la parte acumulada desde la última paga: (importe de la paga ÷ 365) × días transcurridos desde el último devengo.

Indemnización según el tipo de despido

Este es el factor que más cambia el resultado. La cuantía está fijada por el Estatuto de los Trabajadores:

Tipo de ceseDías por añoTope máximoBase legal
Despido improcedente33 días/año24 mensualidadesArt. 56 ET
Despido objetivo / procedente20 días/año12 mensualidadesArt. 53 ET
Fin de contrato temporal12 días/añoArt. 49.1.c ET
Despido disciplinario procedente0 díasSin indemnizaciónArt. 55 ET
Baja voluntaria0 díasSin indemnización
Contratos anteriores al 12/02/2012: si tu antigüedad es anterior a esa fecha, se aplica un doble baremo — 45 días/año por el tiempo trabajado antes y 33 días/año por el posterior. La calculadora de arriba usa el baremo general de 33 días; para casos con doble tramo conviene revisar con un profesional.

Ejemplos resueltos

Ejemplo 1 — Despido improcedente

Marta gana 24.000 € brutos anuales y la despiden de forma improcedente tras 5 años. Tiene 10 días de vacaciones sin disfrutar.

Salario diario = 24.000 ÷ 365 = 65,75 €
Indemnización = 65,75 × 33 × 5 = 10.848 €
Vacaciones = 65,75 × 10 = 658 €
Finiquito ≈ 11.500 € brutos
Ejemplo 2 — Despido objetivo (causas económicas)

El mismo caso de Marta, pero el despido es objetivo (20 días/año en lugar de 33).

Indemnización = 65,75 × 20 × 5 = 6.575 €
Vacaciones = 65,75 × 10 = 658 €
Finiquito ≈ 7.230 € brutos
Ejemplo 3 — Baja voluntaria

Marta decide irse voluntariamente. No hay indemnización: solo vacaciones y pagas pendientes.

Indemnización = 0 €
Vacaciones = 65,75 × 10 = 658 € + parte proporcional de pagas
Finiquito ≈ 658 € + pagas pendientes

Errores frecuentes que te cuestan dinero

Según los laboralistas, los errores más habituales en los finiquitos (y los que más se reclaman) son:

  • Vacaciones mal calculadas: es el error nº1. Comprueba que te pagan todos los días generados y no disfrutados, no solo los del último periodo.
  • Pagas extra olvidadas: si no están prorrateadas, deben aparecer en el finiquito. Es fácil que se "pierdan".
  • Salario diario incorrecto: debe incluir las pagas extra en el cómputo anual. Usar solo el salario mensual sin extras reduce la cifra.
  • Antigüedad mal contada: cuenta desde la fecha real de inicio, incluyendo contratos temporales encadenados previos en la misma empresa.

Qué hacer antes de firmar el finiquito

Firmar el finiquito puede implicar que aceptas tanto las cantidades como el tipo de despido. Por eso:

  • Si no estás de acuerdo, firma añadiendo "no conforme". Así cobras sin renunciar a reclamar.
  • Tienes 20 días hábiles para impugnar un despido ante el SMAC, y hasta 1 año para reclamar cantidades mal calculadas.
  • Revisa el desglose concepto a concepto antes de firmar nada.
Importante: esta calculadora ofrece una estimación orientativa. El finiquito real puede variar según tu convenio colectivo, acuerdos de empresa, contratos previos a 2012 u otras circunstancias particulares. Para tu caso concreto, consulta con un abogado laboralista o un graduado social.

Preguntas frecuentes sobre el finiquito

¿Cuál es la diferencia entre finiquito e indemnización?
El finiquito es la liquidación de las cantidades que la empresa te debe en cualquier caso al terminar el contrato: salario de los días trabajados, vacaciones no disfrutadas y parte proporcional de las pagas extra. Se paga siempre, sea cual sea el motivo del cese. La indemnización es una compensación adicional que solo corresponde en ciertos despidos (improcedente, objetivo o fin de contrato temporal). Un despido disciplinario procedente o una baja voluntaria no generan indemnización, pero sí finiquito.
¿Cuántos días por año se pagan en un despido improcedente?
En un despido improcedente la indemnización es de 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades, para contratos posteriores al 12 de febrero de 2012 (artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores). Si el contrato es anterior a esa fecha, se aplica un doble baremo: 45 días/año por el tiempo trabajado antes del 12/02/2012 y 33 días/año por el posterior.
¿Se paga finiquito en una baja voluntaria?
Sí. Aunque te vayas voluntariamente, tienes derecho al finiquito: el salario de los días trabajados del último mes, las vacaciones generadas y no disfrutadas, y la parte proporcional de las pagas extra. Lo que no hay en una baja voluntaria es indemnización. Además, si no respetas el preaviso (normalmente 15 días, según convenio), la empresa puede descontar esos días del finiquito.
¿El finiquito tributa en el IRPF?
El finiquito (salario, vacaciones y pagas) tributa como rendimiento del trabajo, igual que tu nómina. La indemnización por despido improcedente u objetivo está exenta de IRPF hasta la cuantía legal obligatoria (33 o 20 días por año, según el caso), con un tope absoluto de 180.000 €, según el artículo 7.e) de la Ley del IRPF. La parte que exceda sí tributa.
¿Qué pasa si no estoy de acuerdo con el finiquito?
No estás obligado a firmar conforme. Puedes firmar añadiendo "no conforme" o "recibí pero no conforme", lo que te permite cobrar la cantidad sin renunciar a reclamar el resto. El plazo para impugnar un despido es de 20 días hábiles ante el SMAC; para reclamar cantidades del finiquito mal calculadas tienes hasta 1 año. Ante la duda, no firmes conforme y consulta con un abogado laboralista.
¿Cómo se calculan las vacaciones no disfrutadas?
Se generan 2,5 días de vacaciones por mes trabajado (30 días al año). La fórmula es: (30 ÷ 12) × meses trabajados en el año − días ya disfrutados. El resultado se multiplica por tu salario diario. Por ejemplo, con 6 meses trabajados y 0 días disfrutados serían 15 días de vacaciones pendientes a pagar.
Fuentes y referencias legales
  • Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015), artículos 49, 53, 55 y 56.
  • Ley del IRPF (Ley 35/2006), artículo 7.e) — exención de la indemnización por despido.
  • Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) — herramienta oficial de cálculo de indemnizaciones.
  • Jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS Pleno 16/07/2025) sobre la cuantía tasada de la indemnización.